Que el marco legal para la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero se encuentra
Que el marco legal para la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero se encuentra configurado por los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil y para el caso como el presente, en el que se solicita la homologación de una sentencia de divorcio, deben ser aplicadas las disposiciones contenidas en los incisos 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 555, es decir que la persona demandada debe ser debidamente citada a fin de dar respuesta a la acción, que la sentencia sea válida según las leyes bolivianas, que no contenga disposiciones contrarias al orden público, que se trate de una sentencia ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada y por último que reúna los requisitos indispensables para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y posea las condiciones de autenticidad exigidas por leyes nacionales
- PARTES: Edelmira Rosario Vargas de Saavedra representada por David Braulio Vargas Flores contra Jorge Raúl
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que admitida la demanda mediante providencia de fojas 21, se procedió a la citación
- Que el marco legal para la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero se encuentra
- Que en el caso en examen, la sentencia pronunciada el 16 de marzo de 2006,
- Que con el decreto final de divorcio, se dispuso la disolución del vínculo matrimonial que
- Que en la resolución extranjera cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
