Auto Supremo AS/0262/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2008

Fecha: 28-Oct-2008

Que el marco legal para la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero se encuentra


Que el marco legal para la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero se encuentra configurado por los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil y para el caso como el presente, en el que se solicita la homologación de una sentencia de divorcio, deben ser aplicadas las disposiciones contenidas en los incisos 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 555, es decir que la persona demandada debe ser debidamente citada a fin de dar respuesta a la acción, que la sentencia sea válida según las leyes bolivianas, que no contenga disposiciones contrarias al orden público, que se trate de una sentencia ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada y por último que reúna los requisitos indispensables para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y posea las condiciones de autenticidad exigidas por leyes nacionales