Que en el caso en examen, la sentencia pronunciada el 16 de marzo de 2006,
Que en el caso en examen, la sentencia pronunciada el 16 de marzo de 2006, en la Corte del Condado de Fairfax del Estado de Virginia en los Estados Unidos de Norteamérica, señala como causal de divorcio la separación libre de los esposos en o cerca del 30 de abril de 2001 (sic), habiendo vivido separados sin ningún tipo de cohabitación de manera ininterrumpida hasta el momento de dictarse el decreto final de divorcio o sentencia, causal reconocida en Bolivia, en el artículo 131 del Código de Familia en el que se establece que la acción de divorcio puede ser ejercitada por cualquiera de los cónyuges por la separación de hecho libremente consentida y continuada por mas de dos años, independientemente de la causa que hubiere motivado tal separación
- PARTES: Edelmira Rosario Vargas de Saavedra representada por David Braulio Vargas Flores contra Jorge Raúl
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que admitida la demanda mediante providencia de fojas 21, se procedió a la citación
- Que el marco legal para la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero se encuentra
- Que en el caso en examen, la sentencia pronunciada el 16 de marzo de 2006,
- Que con el decreto final de divorcio, se dispuso la disolución del vínculo matrimonial que
- Que en la resolución extranjera cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
