Auto Supremo AS/0269/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2008

Fecha: 28-Oct-2008

Agrega, que conforme a estos actuados, el demandado tomó conocimiento de la demanda, lo que


Agrega, que conforme a estos actuados, el demandado tomó conocimiento de la demanda, lo que evidencia y establece que no existió inactividad procesal por parte del Servicio de Impuestos Nacionales, pues éste tenía la obligación de dar respuesta a la misma, omisión que no fue tomada en cuenta por la Corte Suprema al declarar injustamente la perención de instancia en detrimento de la entidad que representa, cuando en los hechos fue la Superintendencia Tributaria General la que incurrió en negligencia procesal, al no dar respuesta a la demanda interpuesta en su contra