Agrega, que conforme a estos actuados, el demandado tomó conocimiento de la demanda, lo que
Agrega, que conforme a estos actuados, el demandado tomó conocimiento de la demanda, lo que evidencia y establece que no existió inactividad procesal por parte del Servicio de Impuestos Nacionales, pues éste tenía la obligación de dar respuesta a la misma, omisión que no fue tomada en cuenta por la Corte Suprema al declarar injustamente la perención de instancia en detrimento de la entidad que representa, cuando en los hechos fue la Superintendencia Tributaria General la que incurrió en negligencia procesal, al no dar respuesta a la demanda interpuesta en su contra
- PARTES: Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 39 a 41, Franz Pedro Rozich Bravo, Gerente Distrital
- Agrega, que conforme a estos actuados, el demandado tomó conocimiento de la demanda, lo que
- Por otra parte, afirma que con o sin respuesta del demandado, correspondía a la Corte
- Finalmente, en mérito a lo expuesto y en virtud a los artículos 215 y 216
- CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso de reposición, se establece que el Auto Supremo objeto del
- Que no posee ningún asidero legal el fundamento del Servicio de Impuestos Nacionales en sentido
- Por otra parte, conviene aclarar que la declaración de perención de instancia no tiene como
- Asimismo, la declaratoria de perención de instancia no implica rechazo de la demanda, como contrariamente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia RECHAZA el recurso de
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
