Por otra parte, conviene aclarar que la declaración de perención de instancia no tiene como
Por otra parte, conviene aclarar que la declaración de perención de instancia no tiene como fundamento el hecho de considerar la omisión del demandado en no dar respuesta a la demanda, como erróneamente sostiene el recurrente, pues como ya se expuso líneas arriba se ha declarado la misma en mérito a la inactividad procesal del demandante por más de seis meses, computados desde el último actuado de fojas 35 vuelta. No siendo por tanto, obligación de la Corte Suprema proseguir con el trámite cuando el principal interesado ha abandonado su acción
- PARTES: Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 39 a 41, Franz Pedro Rozich Bravo, Gerente Distrital
- Agrega, que conforme a estos actuados, el demandado tomó conocimiento de la demanda, lo que
- Por otra parte, afirma que con o sin respuesta del demandado, correspondía a la Corte
- Finalmente, en mérito a lo expuesto y en virtud a los artículos 215 y 216
- CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso de reposición, se establece que el Auto Supremo objeto del
- Que no posee ningún asidero legal el fundamento del Servicio de Impuestos Nacionales en sentido
- Por otra parte, conviene aclarar que la declaración de perención de instancia no tiene como
- Asimismo, la declaratoria de perención de instancia no implica rechazo de la demanda, como contrariamente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia RECHAZA el recurso de
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
