Asimismo, la declaratoria de perención de instancia no implica rechazo de la demanda, como contrariamente
Asimismo, la declaratoria de perención de instancia no implica rechazo de la demanda, como contrariamente sostiene el recurrente, debiendo aclarársele que la demanda fue debidamente admitida conforme consta en el decreto de fojas 34, pero que al haber sido "abandonada" por el actor, se aplicó la disposición contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 39 a 41, Franz Pedro Rozich Bravo, Gerente Distrital
- Agrega, que conforme a estos actuados, el demandado tomó conocimiento de la demanda, lo que
- Por otra parte, afirma que con o sin respuesta del demandado, correspondía a la Corte
- Finalmente, en mérito a lo expuesto y en virtud a los artículos 215 y 216
- CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso de reposición, se establece que el Auto Supremo objeto del
- Que no posee ningún asidero legal el fundamento del Servicio de Impuestos Nacionales en sentido
- Por otra parte, conviene aclarar que la declaración de perención de instancia no tiene como
- Asimismo, la declaratoria de perención de instancia no implica rechazo de la demanda, como contrariamente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia RECHAZA el recurso de
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
