Que no posee ningún asidero legal el fundamento del Servicio de Impuestos Nacionales en sentido
Que no posee ningún asidero legal el fundamento del Servicio de Impuestos Nacionales en sentido de que cumplió con la citación al demandado y que con esta actuación evitó la perención, pues, no existe constancia en el expediente de tal actuado, lo que permite afirmar que los personeros encargados del seguimiento de los procesos del Servicio de Impuestos Nacionales no efectuaron acción alguna - conforme se evidencia del propio expediente - para proseguir con el trámite de la causa, como la presentación de la provisión citatoria debidamente diligenciada o instar su diligenciamiento, motivo por el que no se justifica la solicitud de reposición planteada
- PARTES: Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 39 a 41, Franz Pedro Rozich Bravo, Gerente Distrital
- Agrega, que conforme a estos actuados, el demandado tomó conocimiento de la demanda, lo que
- Por otra parte, afirma que con o sin respuesta del demandado, correspondía a la Corte
- Finalmente, en mérito a lo expuesto y en virtud a los artículos 215 y 216
- CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso de reposición, se establece que el Auto Supremo objeto del
- Que no posee ningún asidero legal el fundamento del Servicio de Impuestos Nacionales en sentido
- Por otra parte, conviene aclarar que la declaración de perención de instancia no tiene como
- Asimismo, la declaratoria de perención de instancia no implica rechazo de la demanda, como contrariamente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia RECHAZA el recurso de
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
