CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 39 a 41, Franz Pedro Rozich Bravo, Gerente Distrital
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición del Auto Supremo N° 116/2008 de 7 de mayo de 2008 interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y,
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 39 a 41, Franz Pedro Rozich Bravo, Gerente Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales se apersona y solicita a este Tribunal Supremo, la reposición del Auto Supremo N° 116/2008 de 7 de mayo de 2008 cursante a fojas 38, que declaró la perención de la instancia por inactividad procesal del demandante por más de seis meses, al efecto, señala que la inactividad procesal que ocasionó la perención de instancia no es atribuible a la Administración Tributaria, por cuanto en fecha 12 de octubre de 2005 recepcionó de la Corte Suprema la provisión citatoria y una vez radicada en sus oficinas, procedió a notificar con la demanda el 21 de octubre de 2005 a horas 15:05, según consta en el sello-cargo de recepción de la Superintendencia Tributaria, que dice adjuntar
- PARTES: Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 39 a 41, Franz Pedro Rozich Bravo, Gerente Distrital
- Agrega, que conforme a estos actuados, el demandado tomó conocimiento de la demanda, lo que
- Por otra parte, afirma que con o sin respuesta del demandado, correspondía a la Corte
- Finalmente, en mérito a lo expuesto y en virtud a los artículos 215 y 216
- CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso de reposición, se establece que el Auto Supremo objeto del
- Que no posee ningún asidero legal el fundamento del Servicio de Impuestos Nacionales en sentido
- Por otra parte, conviene aclarar que la declaración de perención de instancia no tiene como
- Asimismo, la declaratoria de perención de instancia no implica rechazo de la demanda, como contrariamente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia RECHAZA el recurso de
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
