CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso de reposición, se establece que el Auto Supremo objeto del
CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso de reposición, se establece que el Auto Supremo objeto del presente recurso, ha declarado la perención de instancia en consideración a la inactividad procesal por más de seis meses de la entidad demandante, pues desde la admisión de la demanda el 29 de agosto de 2005, hasta la entrega a la entidad demandante de la provisión citatoria el 31 de agosto de 2005 que fue el 12 de octubre de 2005 como último actuado (fojas 35 vuelta), el recurrente no se apersonó ante el Tribunal Supremo a devolver la provisión citatoria debidamente diligenciada, menos reclamó la continuación del proceso, extremo que se deduce de los actuados ya referidos, incumpliendo así con la responsabilidad que le es inherente en su condición de actor de la presente causa
- PARTES: Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 39 a 41, Franz Pedro Rozich Bravo, Gerente Distrital
- Agrega, que conforme a estos actuados, el demandado tomó conocimiento de la demanda, lo que
- Por otra parte, afirma que con o sin respuesta del demandado, correspondía a la Corte
- Finalmente, en mérito a lo expuesto y en virtud a los artículos 215 y 216
- CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso de reposición, se establece que el Auto Supremo objeto del
- Que no posee ningún asidero legal el fundamento del Servicio de Impuestos Nacionales en sentido
- Por otra parte, conviene aclarar que la declaración de perención de instancia no tiene como
- Asimismo, la declaratoria de perención de instancia no implica rechazo de la demanda, como contrariamente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia RECHAZA el recurso de
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
