CONSIDERANDO: I
CONSIDERANDO: I. Que, de los antecedentes que cursan en obrados, se puede evidenciar respecto de los recursos de nulidad o casación deducidos por la Defensora pública de Pablo López Mamani de fs. 642 a 646 y Peregrino Higuera Rodríguez de fs. 650 a 655 vlta., que los jueces de instancia, haciendo uso de la facultad prevista por el art. 135 (apreciación de la prueba) del Código de Procedimiento Penal, han procedido correctamente en el análisis lógico jurídico de todos los elementos de prueba existentes en obrados, llegando a la inequívoca conclusión de existir prueba plena contra los procesados Peregrino Higuera Rodríguez y Pablo López Mamani, al estar encuadradas sus conductas en el tipo penal descrito por el art. 48 (trafico de sustancias controladas) de la Ley 1008 con relación al art. 8 (tentativa) del Código Penal; toda vez, si por los datos procesales se llega a informar que el incriminado Peregrino Higuera Rodríguez era propietario de la cocaína encontrada a Pablo López Mamani, quedando establecido por otro lado que en el fondo del patio del inmueble de propiedad de Peregrino Higuera Rodríguez existía una porción de tierra removida y un orificio de donde fueron desenterrados los paquetes de cocaína, en cuanto al encausado Pablo López Mamani, éste salió del inmueble de Peregrino Higuera Rodríguez, con la droga incautada, con un peso total de 6.400 gramos de cocaína
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, elevado el proceso en grado de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de 26 de marzo de 2003, Defensa Pública
- Que, finalmente los terceristas en sus recursos de casación por su orden alegan: Gualberta López
- CONSIDERANDO: I
- Que, examinados los de la materia y dentro de un ámbito de imparcialidad y valoración
- Que, por lo expuesto y fundamentado, al describir la verdad histórica de los hechos, los
- II
- Sin embargo, en la especie, los recurrentes Gualberta López Cayola, Andrés Velarde, Ángel Paniagua Coca,
- Por consiguiente, en esta parte, es de aplicación el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
