Auto Supremo AS/0341/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2008

Fecha: 23-Oct-2008

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 341 Sucre, 23 de octubre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Rosaura Ramírez García, Dolores Vásquez Acero, Teodora Higuera Rodríguez, Pablo López Mamani y Peregrino Higuera Rodríguez.

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundados e improcedentes)

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Sucre, 23 d octubre de 2008

VISTOS: Los recursos de nulidad o casación deducidos por la Defensora pública de Pablo López Mamani de fs. 642 a 646, Peregrino Higuera Rodríguez de fs. 650 a 655 vlta., y los terceristas Gualberta López Cayola a fs. 656 y vlta., Andrés Velarde a fs. 658 y vlta., Ángel Paniagua Coca a fs. 660 y vlta., Leonardo Claros Galindo a fs. 662 y vlta., Lourdes Higuera Vásquez a fs. 664 y vlta. y Margarita Higuera Rojas a fs. 666 y vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 35 de 26 de marzo de 2003 de fs. 639 a 641, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosaura Ramírez García, Dolores Vásquez Acero, Teodora Higuera Rodríguez y los dos recurrentes nombrados inicialmente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado, por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fs. 497 a 502, declarando a los procesados Peregrino Higuera Rodríguez, Pablo López Mamani y Rosaura Ramírez García, autores y culpables del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 8 del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", multa de 300 días a razón de Bs. 4.- por día, más costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; asimismo, declara a las procesadas Dolores Vásquez Acero y Teodora Higuera Rodríguez, autores y culpables del delito de encubrimiento en tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por los arts. 75 y 48 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal, más en su condición de cónyuges de Peregrino Higuera Rodríguez y Pablo López Mamani, se las declara exentas de sanción de conformidad a la segunda parte del art. 75 de la Ley 1008; también, declara a los procesados Pablo López Mamani, Peregrino Higuera Rodríguez, Rosaura Ramírez García, Dolores Vásquez Acero y Teodora Higuera Rodríguez, absueltos de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008; por otra parte, se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado de los siguientes bienes: los inmuebles cuyas actas de incautación, entrega e inventarios cursan de fs. 65 a 69, fs. 71 a 75 y fs. 77 a 81, vehículos de fs. 83 a 85, fs. 88 a 90, fs. 93 a 95 y fs. 98 a 100, y teléfono celular de fs. 103 a 104