POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 307 incs. 2) y 1) del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 687 a 689, declara INFUNDADOS los recursos de nulidad o casación de la Defensa Pública por Pablo López Mamani de fs. 642 a 646 y de Peregrino Higuera Rodríguez de fs. 650 a 655 vlta., e IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos por Gualberta López Cayola a fs. 656 y vlta., Andrés Velarde a fs. 658 y vlta., Ángel Paniagua Coca a fs. 660 y vlta., Leonardo Claros Galindo a fs. 662 y vlta., Lourdes Higuera Vásquez a fs. 664 y vlta. y Margarita Higuera Rojas a fs. 666 y vlta
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, elevado el proceso en grado de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de 26 de marzo de 2003, Defensa Pública
- Que, finalmente los terceristas en sus recursos de casación por su orden alegan: Gualberta López
- CONSIDERANDO: I
- Que, examinados los de la materia y dentro de un ámbito de imparcialidad y valoración
- Que, por lo expuesto y fundamentado, al describir la verdad histórica de los hechos, los
- II
- Sin embargo, en la especie, los recurrentes Gualberta López Cayola, Andrés Velarde, Ángel Paniagua Coca,
- Por consiguiente, en esta parte, es de aplicación el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
