CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de 26 de marzo de 2003, Defensa Pública
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de 26 de marzo de 2003, Defensa Pública en representación del procesado Pablo López Mamani, en su recurso de fs. 642 a 646, sostiene que en la conducta de su defendido no existe el elemento dolo al sentir del art. 14 del Código Penal, citando además el art. 33 inc. m) de la 1008, así como no existe prueba plena para su condena, por lo que acusa infracción del art. 298 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, pidiendo casar la resolución recurrida y se le absuelva de culpa y pena, ó se considere los arts. 37 a 40 del Código Penal. Por su parte, el coprocesado Peregrino Higuera Rodríguez, en su recurso de fs. 650 a 655 vlta., citando el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, acusa la violación de los arts. 8 del Código Penal, 48 de la Ley 1008, 3, 85, 133, 134, 135, 164, 243 y 278 del Código de Procedimiento Penal, 12, 16 y 33 de la Constitución Política del Estado, relacionando los hechos fácticos acaecidos en la especie, enfatizando que su persona no es propietario de la droga incautada siendo sólo cuñado del implicado Pablo López Mamani, negando el delito por el que fue condenado, al final hace notar que la prueba acusatoria aportada por el Ministerio Público habría sido obtenida mediante medios ilícitos y no existiría plena prueba en su contra, pidiendo casar el auto de vista recurrido y se declare su inocencia
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, elevado el proceso en grado de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de 26 de marzo de 2003, Defensa Pública
- Que, finalmente los terceristas en sus recursos de casación por su orden alegan: Gualberta López
- CONSIDERANDO: I
- Que, examinados los de la materia y dentro de un ámbito de imparcialidad y valoración
- Que, por lo expuesto y fundamentado, al describir la verdad histórica de los hechos, los
- II
- Sin embargo, en la especie, los recurrentes Gualberta López Cayola, Andrés Velarde, Ángel Paniagua Coca,
- Por consiguiente, en esta parte, es de aplicación el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
