Que, por lo expuesto y fundamentado, al describir la verdad histórica de los hechos, los
Que, por lo expuesto y fundamentado, al describir la verdad histórica de los hechos, los tribunales de instancia, han procedido con absoluto apego a la justicia y equidad, principios rectores que garantizan los derechos procesales en el desarrollo del litigio, sin que en este caso analizado, se haya infringido las disposiciones legales acusadas en los recursos analizados, a saber los arts. 8, 14 (dolo), 37, 38 y 40 del Código Penal, 33 inc. m) y 48 de la Ley 1008, 3 (presunción de inocencia), 85 (autos y sentencias), 133 (fundamento del cuerpo del delito), 134 (Admisión de la prueba), 135, 164 (confesión), 243 (sentencia condenatoria) y 278 (limitación por competencia), 12, 16 y 33 de la Constitución Política del Estado del Código de Procedimiento Penal, por lo mismo no se ha ingresado en las causales de casación o nulidad establecidas por el art. 298 inc. 4) y el art. 297 - citado de manera general-, ambos del referido cuerpo procesal punitivo; en tal virtud, corresponde dar aplicación al art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, en esta parte
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, elevado el proceso en grado de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de 26 de marzo de 2003, Defensa Pública
- Que, finalmente los terceristas en sus recursos de casación por su orden alegan: Gualberta López
- CONSIDERANDO: I
- Que, examinados los de la materia y dentro de un ámbito de imparcialidad y valoración
- Que, por lo expuesto y fundamentado, al describir la verdad histórica de los hechos, los
- II
- Sin embargo, en la especie, los recurrentes Gualberta López Cayola, Andrés Velarde, Ángel Paniagua Coca,
- Por consiguiente, en esta parte, es de aplicación el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
