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3.- Fundamenta que el tribunal de apelación no consideró ni valoró la prueba documental de descargo de fs. 102-116, 119-137 y 147-149, incurriéndose en violación de los arts. 16 de la L. Pdto. C.F., 397 del Cód. Pdto. Civ., 1287, 1289, 1296, 1311 del Cód. Civ., 37, 38 de la L.O.M., y 41 de la L.M., alegando también que se hubiera violado la Autonomía Municipal, conforme instituyen los arts. 200, 201 de la C.P.E., y 17 inc. g) del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo municipal, referido a "Cumplir y ordenar la ejecución de las decisiones del H. Concejo Municipal, sin que le sea permitido ampliarlas, restringirlas ni modificarlas en forma alguna"
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Fidel Herrera Ressini y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida únicamente por el coactivado Luis Fidel Herrera Ressini (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el coactivado Luis
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- Pues sobre la base de esta normativa -indica-, se ejecutó el presupuesto correspondiente a la
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando los fundamentos que contiene, se concluye lo
- Es decir, la disposición de los dineros efectuada en el caso presente, no se enmarca
- Tampoco se incurrió en violación de los arts
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- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
