Auto Supremo AS/0350/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2008

Fecha: 07-Oct-2008

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3.- Fundamenta que el tribunal de apelación no consideró ni valoró la prueba documental de descargo de fs. 102-116, 119-137 y 147-149, incurriéndose en violación de los arts. 16 de la L. Pdto. C.F., 397 del Cód. Pdto. Civ., 1287, 1289, 1296, 1311 del Cód. Civ., 37, 38 de la L.O.M., y 41 de la L.M., alegando también que se hubiera violado la Autonomía Municipal, conforme instituyen los arts. 200, 201 de la C.P.E., y 17 inc. g) del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo municipal, referido a "Cumplir y ordenar la ejecución de las decisiones del H. Concejo Municipal, sin que le sea permitido ampliarlas, restringirlas ni modificarlas en forma alguna"