Auto Supremo AS/0350/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2008

Fecha: 07-Oct-2008

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial


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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 193-197, interpuesto por Luis Fidel Herrera Ressini, contra el Auto de Vista Nº 447/2006 de 2 de octubre (fs. 181-182 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el H. Concejo Municipal de la ciudad de Sucre, contra el recurrente y Raúl Hurtado Durán, el Dictamen Fiscal de fs. 205-206, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial preliminar Nº GH/EP22/E0 R1 de 15 de septiembre de 2000 (fs. 2-11) y complementario Nº GH/EP22/E0 C1 de 7 de marzo de 2002 (fs.29-62), aprobados el 28 de marzo de 2002 mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-022/2002 de 28 de marzo de 2002 (fs. 63-68), respecto de los gastos realizados en la gestión 1999 en el H. Concejo Municipal de Sucre, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 37/05 de 28 de septiembre de 2005 (fs. 159-163 vta.), declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 80-81, manteniendo el monto de la Nota de Cargo Nº 16/04 de fs. 84, por ello dispuso girar pliego de cargo contra los coactivados Fidel Herrera Ressini y Raúl Hurtado Durán, por la suma de Bs. 1.130 equivalente a $us. 193, sin costas procesales ni honorarios profesionales por prohibición del art. 39 de la Ley Nº 1178