Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el coactivado Luis
Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el coactivado Luis Fidel Herrera Ressini, (fs. 193-197), en el que alega que:
1.- El tribunal ad quem, mediante el auto de vista recurrido, realizó una incorrecta aplicación de los arts. 200, 201, 205 y 228 de la C.P.E., 5º de la L.O.J. al limitar la potestad normativa que tiene el H. Concejo Municipal, al aplicar el D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, desconociendo que los gobiernos municipales tienen su propia legislación especial y de aplicación preferente, como son las citadas normas constitucionales
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Fidel Herrera Ressini y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida únicamente por el coactivado Luis Fidel Herrera Ressini (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el coactivado Luis
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- Pues sobre la base de esta normativa -indica-, se ejecutó el presupuesto correspondiente a la
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando los fundamentos que contiene, se concluye lo
- Es decir, la disposición de los dineros efectuada en el caso presente, no se enmarca
- Tampoco se incurrió en violación de los arts
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- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
