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5.- Por último, se advierte que no se violó la autonomía municipal instituida por los arts. 200, 201 de la C.P.E., 2º, 7º, y 19 inc. 3) y 7) de la L.O.M., porque los informes de auditoria identificaron en una entidad autónoma como es el Gobierno Municipal de Sucre, la disposición arbitraria de recursos del Estado (art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal), recursos que por su naturaleza, se encuentran bajo el régimen del Control Fiscal, conforme reconoce el art. 3º de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, independientemente de la autonomía que se les reconoce a los municipios como la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Fidel Herrera Ressini y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida únicamente por el coactivado Luis Fidel Herrera Ressini (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el coactivado Luis
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- Pues sobre la base de esta normativa -indica-, se ejecutó el presupuesto correspondiente a la
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando los fundamentos que contiene, se concluye lo
- Es decir, la disposición de los dineros efectuada en el caso presente, no se enmarca
- Tampoco se incurrió en violación de los arts
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- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
