Auto Supremo AS/0350/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2008

Fecha: 07-Oct-2008

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5.- Por último, se advierte que no se violó la autonomía municipal instituida por los arts. 200, 201 de la C.P.E., 2º, 7º, y 19 inc. 3) y 7) de la L.O.M., porque los informes de auditoria identificaron en una entidad autónoma como es el Gobierno Municipal de Sucre, la disposición arbitraria de recursos del Estado (art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal), recursos que por su naturaleza, se encuentran bajo el régimen del Control Fiscal, conforme reconoce el art. 3º de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, independientemente de la autonomía que se les reconoce a los municipios como la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales