Auto Supremo AS/0350/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2008

Fecha: 07-Oct-2008

Es decir, la disposición de los dineros efectuada en el caso presente, no se enmarca


Es decir, la disposición de los dineros efectuada en el caso presente, no se enmarca a las previsiones contenidas en las partidas presupuestarias aprobadas por la R.M. 33/99 que cita el recurrente, pues no cumple el postulado jurídico para el que fue instituida; es decir la realización de gastos eventuales para refrigerio al personal, almuerzo o cenas de trabajo, debidamente autorizados y aprobados por la autoridad competente, por ello se concluye que no es evidente la violaron los arts. 2º incs c) y d), 7º, 8º, 19 incisos 3), 4), 7) y 9); 37 y 38 de la L.O.M