Es decir, la disposición de los dineros efectuada en el caso presente, no se enmarca
Es decir, la disposición de los dineros efectuada en el caso presente, no se enmarca a las previsiones contenidas en las partidas presupuestarias aprobadas por la R.M. 33/99 que cita el recurrente, pues no cumple el postulado jurídico para el que fue instituida; es decir la realización de gastos eventuales para refrigerio al personal, almuerzo o cenas de trabajo, debidamente autorizados y aprobados por la autoridad competente, por ello se concluye que no es evidente la violaron los arts. 2º incs c) y d), 7º, 8º, 19 incisos 3), 4), 7) y 9); 37 y 38 de la L.O.M
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Fidel Herrera Ressini y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida únicamente por el coactivado Luis Fidel Herrera Ressini (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el coactivado Luis
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- Pues sobre la base de esta normativa -indica-, se ejecutó el presupuesto correspondiente a la
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando los fundamentos que contiene, se concluye lo
- Es decir, la disposición de los dineros efectuada en el caso presente, no se enmarca
- Tampoco se incurrió en violación de los arts
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- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
