Auto Supremo AS/0350/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2008

Fecha: 07-Oct-2008

Tampoco se incurrió en violación de los arts


Tampoco se incurrió en violación de los arts. 16 de la L. Pdto. C.F., 397 del Cód. Pdto. Civ., 1287, 1289, 1296, 1311 del Cód. Civ., 37, 38 de la L.O.M., 41 de la L.M., y 17 inc. g) del Reglamento del H. Concejo Municipal, citados en el recurso, porque la indicada prueba, no desvirtúa los cargos identificados en los informes especiales de auditoria y el Dictamen de Responsabilidad Civil, toda vez que se ha demostrado que en la referida partida presupuestaria no se encontraban insertos los "agasajos", por una parte y por otra, tampoco se demostró que existiese una orden del Concejo Municipal, autorizando el pago del referido agasajo, porque de ser así se hubiera determinado responsabilidad solidaria contra todas las personas que hubiesen autorizado ese gasto indebido, por ello, se establece que los de grado, acertadamente aplicaron el art. 16 de la L. Pdto. C.F., al mantener el importe de la Nota de Cargo Nº 26/03, y disponer se gire el pliego de cargo correspondiente