Tampoco se incurrió en violación de los arts
Tampoco se incurrió en violación de los arts. 16 de la L. Pdto. C.F., 397 del Cód. Pdto. Civ., 1287, 1289, 1296, 1311 del Cód. Civ., 37, 38 de la L.O.M., 41 de la L.M., y 17 inc. g) del Reglamento del H. Concejo Municipal, citados en el recurso, porque la indicada prueba, no desvirtúa los cargos identificados en los informes especiales de auditoria y el Dictamen de Responsabilidad Civil, toda vez que se ha demostrado que en la referida partida presupuestaria no se encontraban insertos los "agasajos", por una parte y por otra, tampoco se demostró que existiese una orden del Concejo Municipal, autorizando el pago del referido agasajo, porque de ser así se hubiera determinado responsabilidad solidaria contra todas las personas que hubiesen autorizado ese gasto indebido, por ello, se establece que los de grado, acertadamente aplicaron el art. 16 de la L. Pdto. C.F., al mantener el importe de la Nota de Cargo Nº 26/03, y disponer se gire el pliego de cargo correspondiente
- PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Fidel Herrera Ressini y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida únicamente por el coactivado Luis Fidel Herrera Ressini (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el coactivado Luis
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- Pues sobre la base de esta normativa -indica-, se ejecutó el presupuesto correspondiente a la
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando los fundamentos que contiene, se concluye lo
- Es decir, la disposición de los dineros efectuada en el caso presente, no se enmarca
- Tampoco se incurrió en violación de los arts
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- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
