CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, analizando si lo denunciado es evidente o no,
CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) De obrados, se desprende que ninguno de los recursos cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien ambas partes recurrentes, de manera general, acusan la vulneración de algunos preceptos normativos, empero sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción, en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, limitándose sólo a realizar una relación histórica de lo obrado en el proceso y, además de transcribir el texto de los artículos citados en los recursos
- SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza 2da
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo, conforme se sintetiza
- II
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) No obstante lo expuesto, se ingresa en el análisis de fondo de ambos recursos,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
