Auto Supremo AS/0365/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2008

Fecha: 21-Oct-2008

CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, analizando si lo denunciado es evidente o no,


CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

1) De obrados, se desprende que ninguno de los recursos cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien ambas partes recurrentes, de manera general, acusan la vulneración de algunos preceptos normativos, empero sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción, en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, limitándose sólo a realizar una relación histórica de lo obrado en el proceso y, además de transcribir el texto de los artículos citados en los recursos