Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo, conforme se sintetiza
Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo, conforme se sintetiza:
I.- La empresa demandante INBOLTRANS LTDA., representada por Mario Porres Rodríguez, por memorial de fs. 292-299, firmada y presentada simplemente por el abogado Elbio Homar Pérez López, en apoyo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, acusa que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, por omisión de consideración o revisión de copias de facturas, documentos recibos de pago, contratos y revalorización de activos que cursan de fs. 188-210, como incumplimiento de la facultad de valorar previsto en los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ. y 1289 del Cód. Civil; luego, que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1º de la Ley 843 relativa al RC-IVA, señalando que por el período de fiscalización de 1992 debía aplicarse el D.S. Nº 21531 que estaba vigente y no el D.S. 24050 de 29/06/1995; finalmente, que existe aplicación indebida de los arts. 114 y 115 de la Ley 1340; con estos argumentos impetra se case el auto de vista y se declare nula y sin efecto legal la R.D. Nº 000407 de 6 de septiembre de 1994
- SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza 2da
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista No
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- II
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) No obstante lo expuesto, se ingresa en el análisis de fondo de ambos recursos,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
