POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 324, declara INFUNDADO los recurso de casación de fs. 292-299 y 301-310, sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza 2da
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo, conforme se sintetiza
- II
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) No obstante lo expuesto, se ingresa en el análisis de fondo de ambos recursos,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
