Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
En la especie, el auto de vista recurrido mantiene firme y subsistente la R.D. Nº 407/94, en lo referente al tributo omitido, y a la vez mantiene la modificación de calificación de conducta del sujeto pasivo o contribuyente, haciendo constar que no incurrió en defraudación de impuestos, a cuya conclusión han arribado acertadamente los tribunales de instancia, al concluir sus fallos en la forma resuelta, en aplicación de los arts. 114, 115 inc. 2) y 116 del Cód. Trib., porque el contribuyente sólo omitió el pago de tributos.
Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, y no se observa violación de norma legal alguna; al contrario, realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjunta al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, sin haber incurrido en las violaciones acusadas en los recursos, que además no han demostrado documentalmente su representación o mandato conforme a ley; por consiguiente, corresponde resolver de acuerdo a lo que previene el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario
- SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza 2da
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo, conforme se sintetiza
- II
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) No obstante lo expuesto, se ingresa en el análisis de fondo de ambos recursos,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
