Auto Supremo AS/0365/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2008

Fecha: 21-Oct-2008

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a


En la especie, el auto de vista recurrido mantiene firme y subsistente la R.D. Nº 407/94, en lo referente al tributo omitido, y a la vez mantiene la modificación de calificación de conducta del sujeto pasivo o contribuyente, haciendo constar que no incurrió en defraudación de impuestos, a cuya conclusión han arribado acertadamente los tribunales de instancia, al concluir sus fallos en la forma resuelta, en aplicación de los arts. 114, 115 inc. 2) y 116 del Cód. Trib., porque el contribuyente sólo omitió el pago de tributos.

Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, y no se observa violación de norma legal alguna; al contrario, realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjunta al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, sin haber incurrido en las violaciones acusadas en los recursos, que además no han demostrado documentalmente su representación o mandato conforme a ley; por consiguiente, corresponde resolver de acuerdo a lo que previene el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario