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CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con la técnica procesal exigida por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente:
1.- Resolviendo los fundamentos alegados en el recurso de casación en el fondo, se establece que:
a) No es evidente la violación de los arts. 1311 del Cód. Civ. ni del art. 3º de la L. Pdto. C.F., pues todos los documentos aparejados a la demanda, fueron debida y oportunamente legalizados por la Responsable de Archivo de la Gerencia Departamental Cochabamba de la Contraloría General de la República, por la Gerente Regional Administrativa del SEDES Cochabamba, Dirección Jurídica Departamental de la Prefectura de Cochabamba y por el Secretario del Juzgado Coactivo Fiscal de la indicada ciudad, en consideración a que los originales de dichos documentos se encuentran en sus archivos y que fueron acumulados a la nota de cargo Nº 42/2001 de fs. 227, emitida contra el coactivado, en consideración a que la demanda, se formuló contra todas las personas mencionadas en el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº Nº CGR-1/D-013/2001 de 28 de febrero de 2001 (fs. 200-207), verificándose que se organizó expedientes separados de acuerdo a los ítems consignados en dicho dictamen, consiguientemente se concluye que dichos documentos, tienen el valor reconocido por el art. 1311 del Cód. Civ. y la fuerza coactiva instituida por el art. 3º de la L. Pdto. C.F
- PARTES: Servicio Departamental de Salud c/ Walter Gil Salinas Argandoña
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por el mencionado coactivado (fs
- La referida determinación motivó el recurso de "casación o de nulidad en el fondo y
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- b) No existe fundamento alguno que pueda ser resuelto por este tribunal respecto del "punto
- c) Tampoco es evidente la violación de los arts
- Por otra parte, no consta en obrados que oportunamente el coactivado hubiese formulado alguna excepción
- 2.- Resolviendo el recurso de casación en la forma, se establece que
- Se hace constar además que el hecho de existir pagos a cuenta, no constituye causal
- b) Previa revisión del expediente, se determina que no es evidente el presunto error con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
