La referida determinación motivó el recurso de "casación o de nulidad en el fondo y
La referida determinación motivó el recurso de "casación o de nulidad en el fondo y en la forma" interpuesto por el coactivado Walter Gil Salinas Argandoña, en el que:
1.- En el fondo, denuncia: a) La violación de los arts. 1311 del Cód. Civ. y 3º de la L. Pdto. C.F., porque conforme hizo notar en su recurso de apelación, fundamenta que los documentos de la autoría no fueron legalizados por orden judicial, consiguientemente carecen de fuerza coactiva. b) Respecto al punto 2 del auto de vista, -dice- se remite al análisis anterior en el que explicó en qué consiste la violación de Leyes (¿?). c) Fundamenta que se violaron los arts. 9 y 31 del D.S. Nº 25233 de 27 de noviembre de 1997, porque la demanda fue iniciada por el Director Ejecutivo (Técnico) del SEDES, sustentado en la R.P. 151 "A"/2000 de 18 de mayo de 2000, pese a que por razón de jerarquía no se podía contradecir los artículos citados del D.S. Nº 25233, que refieren que dicho funcionario representa legalmente al SEDES y que esta entidad, tiene independencia de gestión técnico y administrativa, no existiendo -dice- norma que permita que la prefectura haga a un lado al SEDES y tramite los procesos a su nombre y si fue así, debió disponerse que se formule una nueva demanda desde fojas cero. También fundamenta que el Prefecto Alfonso Camacho, no acreditó su designación como tal en los testimonios de poder cursantes en obrados, implicando que se violó el art. 327 numeral 2) del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Servicio Departamental de Salud c/ Walter Gil Salinas Argandoña
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por el mencionado coactivado (fs
- La referida determinación motivó el recurso de "casación o de nulidad en el fondo y
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- b) No existe fundamento alguno que pueda ser resuelto por este tribunal respecto del "punto
- c) Tampoco es evidente la violación de los arts
- Por otra parte, no consta en obrados que oportunamente el coactivado hubiese formulado alguna excepción
- 2.- Resolviendo el recurso de casación en la forma, se establece que
- Se hace constar además que el hecho de existir pagos a cuenta, no constituye causal
- b) Previa revisión del expediente, se determina que no es evidente el presunto error con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
