CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
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VISTOS: El recurso de "casación o de nulidad en el fondo y en la forma" de fs. 278-279 vta., interpuesto por Walter Gil Salinas Argandoña, contra el Auto de Vista Nº 048/2006 de 10 de octubre de 2006 (fs. 274-275 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Cochabamba, contra el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Especial de Personal Médico Nº EC/EP30/G99-R1 de 17 de febrero de 2000 preliminar (fs. 175-181) y complementario Nº EC/EP30/G99-C1 de 17 de noviembre de 2000 (fs. 6-128), que fueron aprobados por la Contraloría General de la República, mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-013/2001 de 28 de febrero de 2001 (fs. 200-207), respecto de la gestión enero de 1998 a junio de 1999, en el Servicio Departamental de Salud de Cochabamba, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 12 de julio de 2005 (fs. 257-258), declarando probada la demanda coactiva fiscal manteniendo la Nota de Cargo Nº 42/2001 de 9 de noviembre de 2001, por la suma de Bs. 42.964, girada contra el coactivado Walter Gil Salinas Argandoña, determinando la existencia de responsabilidad civil por dicha suma que sería actualizada al momento del pago conforme establece el art. 39 de la Ley Nº 1178, disponiendo que se gire el Pliego de Cargo en ejecución de autos
- PARTES: Servicio Departamental de Salud c/ Walter Gil Salinas Argandoña
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por el mencionado coactivado (fs
- La referida determinación motivó el recurso de "casación o de nulidad en el fondo y
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- b) No existe fundamento alguno que pueda ser resuelto por este tribunal respecto del "punto
- c) Tampoco es evidente la violación de los arts
- Por otra parte, no consta en obrados que oportunamente el coactivado hubiese formulado alguna excepción
- 2.- Resolviendo el recurso de casación en la forma, se establece que
- Se hace constar además que el hecho de existir pagos a cuenta, no constituye causal
- b) Previa revisión del expediente, se determina que no es evidente el presunto error con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
