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    Auto Supremo AS/0391/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0391/2008

    Fecha: 31-Oct-2008

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    3.- Concluyó solicitando que se case el auto de vista o se anulen obrados con reposición desde la iniciación de la demanda, conforme al art. 271 del Cód. Pdto. Civ
    • PARTES: Servicio Departamental de Salud c/ Walter Gil Salinas Argandoña
    • MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
    • En apelación deducida por el mencionado coactivado (fs
    • La referida determinación motivó el recurso de "casación o de nulidad en el fondo y
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    • b) No existe fundamento alguno que pueda ser resuelto por este tribunal respecto del "punto
    • c) Tampoco es evidente la violación de los arts
    • Por otra parte, no consta en obrados que oportunamente el coactivado hubiese formulado alguna excepción
    • 2.- Resolviendo el recurso de casación en la forma, se establece que
    • Se hace constar además que el hecho de existir pagos a cuenta, no constituye causal
    • b) Previa revisión del expediente, se determina que no es evidente el presunto error con
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
    • Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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