Auto Supremo AS/0391/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2008

Fecha: 31-Oct-2008

Por otra parte, no consta en obrados que oportunamente el coactivado hubiese formulado alguna excepción


Por otra parte, no consta en obrados que oportunamente el coactivado hubiese formulado alguna excepción contenida en el art. 8º de la L. Pdto. C.F., o que hubiese objetado la demanda, por incumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., implicando con ello, que en casación, no pueden alegarse nuevos hechos como ocurre ahora respecto de la presunta impersonería de los abogados - apoderados de la entidad coactivante