Por otra parte, no consta en obrados que oportunamente el coactivado hubiese formulado alguna excepción
Por otra parte, no consta en obrados que oportunamente el coactivado hubiese formulado alguna excepción contenida en el art. 8º de la L. Pdto. C.F., o que hubiese objetado la demanda, por incumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., implicando con ello, que en casación, no pueden alegarse nuevos hechos como ocurre ahora respecto de la presunta impersonería de los abogados - apoderados de la entidad coactivante
- PARTES: Servicio Departamental de Salud c/ Walter Gil Salinas Argandoña
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por el mencionado coactivado (fs
- La referida determinación motivó el recurso de "casación o de nulidad en el fondo y
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- b) No existe fundamento alguno que pueda ser resuelto por este tribunal respecto del "punto
- c) Tampoco es evidente la violación de los arts
- Por otra parte, no consta en obrados que oportunamente el coactivado hubiese formulado alguna excepción
- 2.- Resolviendo el recurso de casación en la forma, se establece que
- Se hace constar además que el hecho de existir pagos a cuenta, no constituye causal
- b) Previa revisión del expediente, se determina que no es evidente el presunto error con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
