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2.- En la forma, a) Expresó que se equivocaron en la liquidación, pues no consideraron el pago a cuenta realizado por su persona en el proceso de aclaración, implicando que el informe de auditoria no tiene fuerza coactiva (art. 3º de la L. Pdto. C.F.). b) Se cometió error al notificarle a fs. 242 con la Nota de Cargo Nº 68/2001, emitida en otro proceso coactivo seguido en su contra y no con la Nota de Cargo Nº 42/01, emitida en el presente caso, implicando con ello que se vulneraron los arts. 128, 129 y 252 del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Servicio Departamental de Salud c/ Walter Gil Salinas Argandoña
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por el mencionado coactivado (fs
- La referida determinación motivó el recurso de "casación o de nulidad en el fondo y
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- b) No existe fundamento alguno que pueda ser resuelto por este tribunal respecto del "punto
- c) Tampoco es evidente la violación de los arts
- Por otra parte, no consta en obrados que oportunamente el coactivado hubiese formulado alguna excepción
- 2.- Resolviendo el recurso de casación en la forma, se establece que
- Se hace constar además que el hecho de existir pagos a cuenta, no constituye causal
- b) Previa revisión del expediente, se determina que no es evidente el presunto error con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
