Auto Supremo AS/0391/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2008

Fecha: 31-Oct-2008

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2.- En la forma, a) Expresó que se equivocaron en la liquidación, pues no consideraron el pago a cuenta realizado por su persona en el proceso de aclaración, implicando que el informe de auditoria no tiene fuerza coactiva (art. 3º de la L. Pdto. C.F.). b) Se cometió error al notificarle a fs. 242 con la Nota de Cargo Nº 68/2001, emitida en otro proceso coactivo seguido en su contra y no con la Nota de Cargo Nº 42/01, emitida en el presente caso, implicando con ello que se vulneraron los arts. 128, 129 y 252 del Cód. Pdto. Civ