c) Tampoco es evidente la violación de los arts
c) Tampoco es evidente la violación de los arts. 9º y 31 del D.S. Nº 25233 y 327-2) del Cód. Pdto. Civ., porque a tiempo de subsanar la demanda de fs. 214-219, se acompañó testimonio especial y bastante otorgado por el Prefecto de esa oportunidad a favor de los abogados-apoderados de la Prefectura demandante, por una parte y por otra, si bien las normas citadas otorgan la representación legal del SEDES, al Director Técnico; organismo que tiene independencia de gestión técnica y administrativa, empero ésta, definitivamente no desvirtúa la calidad de representante legal de la Prefectura, que ostenta el Prefecto y Comandante del Departamento, al constituir el SEDES, únicamente un órgano desconcentrado de las Prefecturas Departamentales
- PARTES: Servicio Departamental de Salud c/ Walter Gil Salinas Argandoña
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por el mencionado coactivado (fs
- La referida determinación motivó el recurso de "casación o de nulidad en el fondo y
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- b) No existe fundamento alguno que pueda ser resuelto por este tribunal respecto del "punto
- c) Tampoco es evidente la violación de los arts
- Por otra parte, no consta en obrados que oportunamente el coactivado hubiese formulado alguna excepción
- 2.- Resolviendo el recurso de casación en la forma, se establece que
- Se hace constar además que el hecho de existir pagos a cuenta, no constituye causal
- b) Previa revisión del expediente, se determina que no es evidente el presunto error con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
