Auto Supremo AS/0391/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2008

Fecha: 31-Oct-2008

c) Tampoco es evidente la violación de los arts


c) Tampoco es evidente la violación de los arts. 9º y 31 del D.S. Nº 25233 y 327-2) del Cód. Pdto. Civ., porque a tiempo de subsanar la demanda de fs. 214-219, se acompañó testimonio especial y bastante otorgado por el Prefecto de esa oportunidad a favor de los abogados-apoderados de la Prefectura demandante, por una parte y por otra, si bien las normas citadas otorgan la representación legal del SEDES, al Director Técnico; organismo que tiene independencia de gestión técnica y administrativa, empero ésta, definitivamente no desvirtúa la calidad de representante legal de la Prefectura, que ostenta el Prefecto y Comandante del Departamento, al constituir el SEDES, únicamente un órgano desconcentrado de las Prefecturas Departamentales