Auto Supremo AS/0481/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2008

Fecha: 02-Oct-2008

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2.- Se cometieron actos arbitrarios al consignar el promedio indemnizable de $us. 100.- cuando existe documentación que acredita que la trabajadora percibía la suma de Bs. 350.-, implicando con ello que se operó el despido intempestivo por reducción de salario y por esa circunstancia se le debe de cancelar los Beneficios Sociales tomando en cuenta el importe del último sueldo percibido, por lo que el auto de vista recurrido se funda solamente en presunciones, además que en su parte resolutiva aplica indebidamente la Ley, al confirmar la sentencia apelada, quedando modificado el monto de los beneficios sociales. Esta contradicción es incomprensible pues si una sentencia es confirmada, se entiende que no se modifica nada, lo correcto en el caso de autos era aplicar la disposición del art. 237 incs. 2) y 3) del C.P.C., confirmando sin costas o revocando total o parcialmente, sin costas