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2.- Se cometieron actos arbitrarios al consignar el promedio indemnizable de $us. 100.- cuando existe documentación que acredita que la trabajadora percibía la suma de Bs. 350.-, implicando con ello que se operó el despido intempestivo por reducción de salario y por esa circunstancia se le debe de cancelar los Beneficios Sociales tomando en cuenta el importe del último sueldo percibido, por lo que el auto de vista recurrido se funda solamente en presunciones, además que en su parte resolutiva aplica indebidamente la Ley, al confirmar la sentencia apelada, quedando modificado el monto de los beneficios sociales. Esta contradicción es incomprensible pues si una sentencia es confirmada, se entiende que no se modifica nada, lo correcto en el caso de autos era aplicar la disposición del art. 237 incs. 2) y 3) del C.P.C., confirmando sin costas o revocando total o parcialmente, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 481 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- PARTES: Sandra Cecilia Michel Marca c/ Centro para el Desarrollo Regional C.D.R
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Indica que el Tribunal Ad quem, cometió excesos en la libre apreciación de la prueba
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- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo case el auto de vista en base a los
- CONSIDERANDO II: Del análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se evidencia
- Por el contrario, conforme la apreciación de la prueba realizada por los inferiores en virtud
- 2) En lo referente a la infracción de los arts
- Consecuentemente, en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
