Auto Supremo AS/0481/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2008

Fecha: 02-Oct-2008

Consecuentemente, en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte


También, no consta que la rebaja de sueldo se hubiere efectivizado, es decir, que la demandante hubiere recibido el mencionado sueldo rebajado y continuar trabajando normalmente, por el contrario se evidencia que se le ha aplicado correctamente el art. 2º del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, porque la trabajadora opto por retirarse de su fuente de trabajo, correspondiendo que se le cancelen todos sus beneficios sociales, conforme al sueldo que percibía.

Consecuentemente, en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo