Consecuentemente, en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte
También, no consta que la rebaja de sueldo se hubiere efectivizado, es decir, que la demandante hubiere recibido el mencionado sueldo rebajado y continuar trabajando normalmente, por el contrario se evidencia que se le ha aplicado correctamente el art. 2º del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, porque la trabajadora opto por retirarse de su fuente de trabajo, correspondiendo que se le cancelen todos sus beneficios sociales, conforme al sueldo que percibía.
Consecuentemente, en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 481 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- PARTES: Sandra Cecilia Michel Marca c/ Centro para el Desarrollo Regional C.D.R
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Indica que el Tribunal Ad quem, cometió excesos en la libre apreciación de la prueba
- 2
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo case el auto de vista en base a los
- CONSIDERANDO II: Del análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se evidencia
- Por el contrario, conforme la apreciación de la prueba realizada por los inferiores en virtud
- 2) En lo referente a la infracción de los arts
- Consecuentemente, en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
