2) En lo referente a la infracción de los arts
2) En lo referente a la infracción de los arts. 5º, 16 y 157 de la Constitución Política del Estado, referido a que no se reconoce ningún genero de servidumbre y que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución, no son evidentes máxime si el tribunal de apelación, realizó una correcta apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, en virtud a los arts. 397 del Pdto. Civil y 158 del C.P.T., concordante con los arts. 3 incs. g), h) y j); 9; 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo e inversión de la prueba, consagrados por el art. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 481 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- PARTES: Sandra Cecilia Michel Marca c/ Centro para el Desarrollo Regional C.D.R
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
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- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo case el auto de vista en base a los
- CONSIDERANDO II: Del análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se evidencia
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- 2) En lo referente a la infracción de los arts
- Consecuentemente, en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
