Auto Supremo AS/0481/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2008

Fecha: 02-Oct-2008

Por el contrario, conforme la apreciación de la prueba realizada por los inferiores en virtud


Por el contrario, conforme la apreciación de la prueba realizada por los inferiores en virtud a la facultad que la ley les confiere y que es incensurable en casación, esta probado que la demandante fue despedida intempestivamente y, por tanto han reconocido en su favor los derechos que emergen de tal circunstancia, en consonancia con lo establecido por el art. 3 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil