CONSIDERANDO II: Del análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se evidencia
CONSIDERANDO II: Del análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se evidencia que las infracciones que se acusan en el recurso de casación no son evidentes, por lo siguiente:
1) Que la alegada vulneración de los arts. 150 y 151 del C.P.T. y la sana crítica de la prueba por el juez, no esta sujeta a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto éste deberá formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la critica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes, en todo caso, en la parte motivada de la sentencia el juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento. Trabada la relación procesal de fs. 33, durante el termino probatorio las partes presentaron los medios de justificación que sirvieron a la formación de la convicción del juez, sin que hubiesen acreditado que esas probanzas sean prohibidas por la Ley, ni contrarias a la moral o al orden público, habiendo las partes ofrecido pruebas con las que se demostró la relación laboral, el despido intempestivo de la actora y corroborado con el contrato de fs. 3-4 documento que da plena fe, conforme dispone el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, las declaraciones testifícales, la confesión provocada de la demandante, concluyéndose por ello que los hechos demostrados fueron valorados correctamente por los de instancia, más aún si en materia laboral rige el principio de inversión de las pruebas consagrado en los arts. 3-H), 66 y 150 del C.P.T., estando el actor relevado de presentar pruebas salvo que se trate de aspectos personales
- AUTO SUPREMO Nº 481 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
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- Consecuentemente, en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
