CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 89-91 interpuesto por Jorge V. Lora Benavides, por Consuelo Cavero de Piérola en representación del Centro para el Desarrollo Regional, contra el Auto de Vista Nº 86/2004 de 29 de noviembre de 2004 de fs. 86-87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por Rafael F. Montoya Rivera en calidad de apoderado de Sandra Cecilia Michel Marca contra el recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 94 vlta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí pronunció la sentencia Nº 52/2004 de fs. 68-73, por la que se declara probada la demanda y se dispone que la empresa demandada cancele en favor de Sandra Cecilia Michel Marca la suma de $us. 2.979.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados
- AUTO SUPREMO Nº 481 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- PARTES: Sandra Cecilia Michel Marca c/ Centro para el Desarrollo Regional C.D.R
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Indica que el Tribunal Ad quem, cometió excesos en la libre apreciación de la prueba
- 2
- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo case el auto de vista en base a los
- CONSIDERANDO II: Del análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se evidencia
- Por el contrario, conforme la apreciación de la prueba realizada por los inferiores en virtud
- 2) En lo referente a la infracción de los arts
- Consecuentemente, en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
