Indica que el Tribunal Ad quem, cometió excesos en la libre apreciación de la prueba
En grado de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de Vista Nº 86/2004 de 29 de noviembre de 2004 de fs. 86-87, confirma la sentencia apelada con la modificación del monto de beneficios sociales y salarios devengados en la suma de $us.- 2.394.-
1.- Que, contra el mencionado auto de vista, la institución demandada interpuso, el recurso de casación en el fondo, en el que se acusa la infracción de los Arts. 150, 151 y 158 C.P.T, 5º, 16, 157 de la C.P.E., 3 inc. 3) del C.P.C., por cuanto al haber fijado el juez de primera instancia, los puntos a probar por la actora y posteriormente no haberlos tomado en cuenta, no dío correcta aplicación a las normas, no obstante de que la carga de la prueba corresponde al empleador, el demandante debe aportar las pruebas que crea conveniente que por esta razón se fijan los puntos a probar como en el caso de autos, resultando inútiles en virtud a que no se ha aportado ningún elemento de prueba de cargo.
Indica que el Tribunal Ad quem, cometió excesos en la libre apreciación de la prueba y sana critica establecidas en el art. 158 del C.P.T., y además, incurre en contradicciones al no hacer una valoración consecuente de la prueba, en lo relativo al pago de salarios devengados, y tener como simple indicios pese haber sido presentada en dos oportunidades de fs. 15-16 y 41-43, sin objeción, menos observadas por la actora. Que estas pruebas establecen que existió un retiro intempestivo por rebaja de salarios, es decir, se debió realizar una liquidación de beneficios sociales hasta su retiro intempestivo y la otra hasta la conclusión de la relación laboral, que el Tribunal de Apelación no aplicó el art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937
- AUTO SUPREMO Nº 481 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- PARTES: Sandra Cecilia Michel Marca c/ Centro para el Desarrollo Regional C.D.R
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Indica que el Tribunal Ad quem, cometió excesos en la libre apreciación de la prueba
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- Concluye solicitando que este Tribunal Supremo case el auto de vista en base a los
- CONSIDERANDO II: Del análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se evidencia
- Por el contrario, conforme la apreciación de la prueba realizada por los inferiores en virtud
- 2) En lo referente a la infracción de los arts
- Consecuentemente, en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
