Auto Supremo AS/0481/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2008

Fecha: 02-Oct-2008

Indica que el Tribunal Ad quem, cometió excesos en la libre apreciación de la prueba


En grado de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de Vista Nº 86/2004 de 29 de noviembre de 2004 de fs. 86-87, confirma la sentencia apelada con la modificación del monto de beneficios sociales y salarios devengados en la suma de $us.- 2.394.-

1.- Que, contra el mencionado auto de vista, la institución demandada interpuso, el recurso de casación en el fondo, en el que se acusa la infracción de los Arts. 150, 151 y 158 C.P.T, 5º, 16, 157 de la C.P.E., 3 inc. 3) del C.P.C., por cuanto al haber fijado el juez de primera instancia, los puntos a probar por la actora y posteriormente no haberlos tomado en cuenta, no dío correcta aplicación a las normas, no obstante de que la carga de la prueba corresponde al empleador, el demandante debe aportar las pruebas que crea conveniente que por esta razón se fijan los puntos a probar como en el caso de autos, resultando inútiles en virtud a que no se ha aportado ningún elemento de prueba de cargo.

Indica que el Tribunal Ad quem, cometió excesos en la libre apreciación de la prueba y sana critica establecidas en el art. 158 del C.P.T., y además, incurre en contradicciones al no hacer una valoración consecuente de la prueba, en lo relativo al pago de salarios devengados, y tener como simple indicios pese haber sido presentada en dos oportunidades de fs. 15-16 y 41-43, sin objeción, menos observadas por la actora. Que estas pruebas establecen que existió un retiro intempestivo por rebaja de salarios, es decir, se debió realizar una liquidación de beneficios sociales hasta su retiro intempestivo y la otra hasta la conclusión de la relación laboral, que el Tribunal de Apelación no aplicó el art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937