Auto Supremo AS/0499/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2008

Fecha: 07-Oct-2008

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Por lo tanto, a las estipulaciones contractuales contenidas en los contratos que corren de fs. 59 a 62, les alcanza la sanción que prevé el art. 162-II de la C.P.E., ya que no tienen más que un valor de presunción que caen ante la prueba de los hechos, como una lógica consecuencia del principio de la realidad, porque el accionar de la Empresa demandada pretendió burlar el pago de las obligaciones sociales.

2.- Estando aclarada la relación contractual entre los litigantes, al no estar enmarcada bajo los alcances del art. 732 y siguientes del Cód. Civ., se advierte que la empresa demandada contradictoriamente invoca a su favor, la aplicación de los arts 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., para privar a los actores de los derechos de desahucio e indemnización, porque supuestamente los actores incurrieron en las causales a), c), d) y e) de las referidas disposiciones legales, sin tener en cuenta el incumplimiento de la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., para evidenciar tales extremos