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Por lo tanto, a las estipulaciones contractuales contenidas en los contratos que corren de fs. 59 a 62, les alcanza la sanción que prevé el art. 162-II de la C.P.E., ya que no tienen más que un valor de presunción que caen ante la prueba de los hechos, como una lógica consecuencia del principio de la realidad, porque el accionar de la Empresa demandada pretendió burlar el pago de las obligaciones sociales.
2.- Estando aclarada la relación contractual entre los litigantes, al no estar enmarcada bajo los alcances del art. 732 y siguientes del Cód. Civ., se advierte que la empresa demandada contradictoriamente invoca a su favor, la aplicación de los arts 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., para privar a los actores de los derechos de desahucio e indemnización, porque supuestamente los actores incurrieron en las causales a), c), d) y e) de las referidas disposiciones legales, sin tener en cuenta el incumplimiento de la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., para evidenciar tales extremos
- AUTO SUPREMO Nº 499 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- PARTES: José Luís Condori Poma y otro c/ Consultora G.M.CH. & Asociados S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambos demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su representante
- Sigue expresando la empresa recurrente, que los arts
- Por otro lado denuncia que el Tribunal de Apelación ha violado el inc
- Finalmente, denuncia la infracción del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, el derecho laboral ha ido elaborando un cuerpo de doctrina que contiene principios comunes
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se advierte en autos que la revocación
- Consiguientemente, si la empresa demandada contrató a los actores para el cumplimiento de sus objetivos
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- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
