Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se advierte en autos que la revocación
Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se advierte en autos que la revocación de la sentencia de primera instancia determinada por el Tribunal de alzada, es correcta, por cuanto, ciertamente consta en autos, las planillas de pago (fs. 63-69) por las que se demuestra que la empresa demandada cancelaba a los actores un salario mensual como retribución a la prestación efectiva de los servicios bajo la denominación de: "Asistencia Técnica Puntual en Control Social, Logística y Organización"; actividad que no puede reputarse como de índole civil -como pretende la parte recurrente- ya que los efectos de la contratación entre el Proyecto de Inversión Rural Participativa-Unidad Operativa Departamental (PDCR II BENI) y la Entidad Ejecutora (G.M.CH. & Asociados), alcanzan únicamente a las partes suscribientes, y no así, a los actores, a quienes la Entidad Ejecutora, por cuenta propia los sub-contrató para cumplir con el trabajo comprometido
- AUTO SUPREMO Nº 499 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- PARTES: José Luís Condori Poma y otro c/ Consultora G.M.CH. & Asociados S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambos demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su representante
- Sigue expresando la empresa recurrente, que los arts
- Por otro lado denuncia que el Tribunal de Apelación ha violado el inc
- Finalmente, denuncia la infracción del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, el derecho laboral ha ido elaborando un cuerpo de doctrina que contiene principios comunes
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se advierte en autos que la revocación
- Consiguientemente, si la empresa demandada contrató a los actores para el cumplimiento de sus objetivos
- 2
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
