Auto Supremo AS/0499/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2008

Fecha: 07-Oct-2008

Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se advierte en autos que la revocación


Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se advierte en autos que la revocación de la sentencia de primera instancia determinada por el Tribunal de alzada, es correcta, por cuanto, ciertamente consta en autos, las planillas de pago (fs. 63-69) por las que se demuestra que la empresa demandada cancelaba a los actores un salario mensual como retribución a la prestación efectiva de los servicios bajo la denominación de: "Asistencia Técnica Puntual en Control Social, Logística y Organización"; actividad que no puede reputarse como de índole civil -como pretende la parte recurrente- ya que los efectos de la contratación entre el Proyecto de Inversión Rural Participativa-Unidad Operativa Departamental (PDCR II BENI) y la Entidad Ejecutora (G.M.CH. & Asociados), alcanzan únicamente a las partes suscribientes, y no así, a los actores, a quienes la Entidad Ejecutora, por cuenta propia los sub-contrató para cumplir con el trabajo comprometido