Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su representante
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 272-280), expresando que el auto de vista desconoce los alcances de los arts. 3º inc. g), 43 inc. b), 59, 64, 149, 154 y 202 del Cód. Proc. Trab., al no haberse realizado una correcta valoración de las pruebas de descargo, determinando indebidamente que entre las partes hubo relación laboral, ignorando las literales de fs. 18, 38, 59 y 61, en las que se establece el objeto del contrato "asistencia técnica puntual" en el grupo de municipios asignados; asimismo alega, que al dictarse el auto de relación procesal se determinó los puntos de hecho a probar y que a través de las pruebas de fs. 148-153, 17-21, 37-42 se evidencia que la contratación fue bajo la modalidad de prestación de servicios específicos por tiempo definido, sin que concurra la categoría de empleados, por cuanto, no hubo una jornada efectiva de trabajo, ya que los contratados nunca estuvieron a disposición del patrono, consiguientemente, la Corte de Apelaciones infringió los arts. 46, 47, 52, 53 de la L.G.T., 4º, 7º inc. d) del Cód. Proc. Trab., en relación a la documental de fs. 18 y 38 con la literal de fs. 205, por las que se les otorgó a los actores el pago de honorarios profesionales luego de los desembolsos efectuados por el Banco Mundial al PDCR II BENI y no de manera mensual; asimismo -dice-, que el actor José Luís Condori Poma estaba sujeto a desarrollar un trabajo específico en los municipios de Baures, Magdalena y Huacaraje, mientras que Ignacio Jare Yaca, en los municipios de San Ignacio, Exaltación, San Javier, Loreto y San Andrés, en función de lo establecido en el sobre "A" de invitación realizada por el PDCR II a la empresa Consultora G.M.CH. & Asociados S.R.L., de donde nacen los contratos de Asistencia Técnica para el Servicio de Apoyo al Control Social, Grupo de Municipios Nos. 1 y 2 (fs. 59 y 62)
- AUTO SUPREMO Nº 499 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- PARTES: José Luís Condori Poma y otro c/ Consultora G.M.CH. & Asociados S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambos demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su representante
- Sigue expresando la empresa recurrente, que los arts
- Por otro lado denuncia que el Tribunal de Apelación ha violado el inc
- Finalmente, denuncia la infracción del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, el derecho laboral ha ido elaborando un cuerpo de doctrina que contiene principios comunes
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se advierte en autos que la revocación
- Consiguientemente, si la empresa demandada contrató a los actores para el cumplimiento de sus objetivos
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- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
