CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 272-280, interpuesto por José Luís Melgar Suárez, en representación de la Empresa Consultora G.M.CH. & Asociados S.R.L., contra el auto de vista de 14 de diciembre de 2004, cursante a fs. 260-261, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, en el proceso laboral seguido por José Luís Condori Poma e Ignacio Jare Yaca contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 283-284, el auto que concede el recurso de fs. 285, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, en fecha 22 de octubre de 2004, pronunció la sentencia de fs. 242-246, declarando improbada la demanda de fs. 4 complementada a fs. 11; sin costas y sin lugar al pago de beneficios sociales y demás conceptos pretendidos, disponiendo que los demandantes acudan a la vía civil a efecto de exigir el cumplimiento de cada uno de los contratos y/o el pago respectivo por los honorarios adeudados por los servicios prestados correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y 23 días del mes de diciembre del año 2003
- AUTO SUPREMO Nº 499 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- PARTES: José Luís Condori Poma y otro c/ Consultora G.M.CH. & Asociados S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambos demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su representante
- Sigue expresando la empresa recurrente, que los arts
- Por otro lado denuncia que el Tribunal de Apelación ha violado el inc
- Finalmente, denuncia la infracción del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, el derecho laboral ha ido elaborando un cuerpo de doctrina que contiene principios comunes
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se advierte en autos que la revocación
- Consiguientemente, si la empresa demandada contrató a los actores para el cumplimiento de sus objetivos
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- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
