Apelada la sentencia por ambos demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
Apelada la sentencia por ambos demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Trinidad-Beni emitió el auto de vista de 14 de diciembre de 2004, cursante a fs. 260-261, por el que revoca totalmente la sentencia apelada y declara probada la demanda, disponiendo que la empresa Consultora G.M.CH. & Asociados S.R.L., representada legalmente por José Luís Melgar Suárez, cancele los beneficios sociales de los demandantes José Luís Condori Poma e Ignacio Jare Yaca en la suma de Bs. 23.386,64, conforme a los finiquitos de fs. 1 y 2 que se los aprueba y se los da por válidos; sin costas tal como determina el inc. 3º) del art. 237 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 499 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- PARTES: José Luís Condori Poma y otro c/ Consultora G.M.CH. & Asociados S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambos demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su representante
- Sigue expresando la empresa recurrente, que los arts
- Por otro lado denuncia que el Tribunal de Apelación ha violado el inc
- Finalmente, denuncia la infracción del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, el derecho laboral ha ido elaborando un cuerpo de doctrina que contiene principios comunes
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se advierte en autos que la revocación
- Consiguientemente, si la empresa demandada contrató a los actores para el cumplimiento de sus objetivos
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- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
