Auto Supremo AS/0499/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2008

Fecha: 07-Oct-2008

Sigue expresando la empresa recurrente, que los arts


Sigue expresando la empresa recurrente, que los arts. 450, 451, 452, 453, 454 y 519 del Cód. Civ., determinan los elementos que concurren para la formación del contrato, disposiciones legales que fueron ignoradas por el Tribunal de alzada, así como la presunción establecida en el art. 182 inc. b) del Cód. Proc. Trab. y de lo previsto en el art. 732 del mencionado sustantivo civil. Luego indica que por la prueba de fs. 162 y 163, la Consultora no inició sus actividades en el período de 3 de enero al 3 de mayo de 2002 por mandato de la circular del PDCR, sin embargo los actores cobraron 5 meses de honorarios profesionales, sin ejecutar ninguno de los componentes descritos en los contratos Nos. 01/2002 y 05/2002 de fs. 17-21 y 37-42, términos referenciales concordantes con los contratos de trabajo de fs. 59-62, lo que constituye estafa conforme al art. 335 del Cód. Pen