Sigue expresando la empresa recurrente, que los arts
Sigue expresando la empresa recurrente, que los arts. 450, 451, 452, 453, 454 y 519 del Cód. Civ., determinan los elementos que concurren para la formación del contrato, disposiciones legales que fueron ignoradas por el Tribunal de alzada, así como la presunción establecida en el art. 182 inc. b) del Cód. Proc. Trab. y de lo previsto en el art. 732 del mencionado sustantivo civil. Luego indica que por la prueba de fs. 162 y 163, la Consultora no inició sus actividades en el período de 3 de enero al 3 de mayo de 2002 por mandato de la circular del PDCR, sin embargo los actores cobraron 5 meses de honorarios profesionales, sin ejecutar ninguno de los componentes descritos en los contratos Nos. 01/2002 y 05/2002 de fs. 17-21 y 37-42, términos referenciales concordantes con los contratos de trabajo de fs. 59-62, lo que constituye estafa conforme al art. 335 del Cód. Pen
- AUTO SUPREMO Nº 499 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- PARTES: José Luís Condori Poma y otro c/ Consultora G.M.CH. & Asociados S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambos demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su representante
- Sigue expresando la empresa recurrente, que los arts
- Por otro lado denuncia que el Tribunal de Apelación ha violado el inc
- Finalmente, denuncia la infracción del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, el derecho laboral ha ido elaborando un cuerpo de doctrina que contiene principios comunes
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se advierte en autos que la revocación
- Consiguientemente, si la empresa demandada contrató a los actores para el cumplimiento de sus objetivos
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- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
