Auto Supremo AS/0499/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2008

Fecha: 07-Oct-2008

Consiguientemente, si la empresa demandada contrató a los actores para el cumplimiento de sus objetivos


Consiguientemente, si la empresa demandada contrató a los actores para el cumplimiento de sus objetivos con el PDCR II BENI, es lógico inferir que hubo relación de dependencia con las características que estipula el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el art. 1º de la L.G.T., con el consiguiente reconocimiento de los beneficios sociales, cuya irrenunciabilidad se encuentra consagrada en el art. 162-II de la C.P.E.; relación laboral que habiendo sido interrumpida de manera intempestiva por la Consultora, deviene necesariamente en el pago del derecho de desahucio que prevé el art. 13 de la Ley sustantiva que rige la materia, como correctamente determinó el Tribunal de alzada