Consiguientemente, si la empresa demandada contrató a los actores para el cumplimiento de sus objetivos
Consiguientemente, si la empresa demandada contrató a los actores para el cumplimiento de sus objetivos con el PDCR II BENI, es lógico inferir que hubo relación de dependencia con las características que estipula el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el art. 1º de la L.G.T., con el consiguiente reconocimiento de los beneficios sociales, cuya irrenunciabilidad se encuentra consagrada en el art. 162-II de la C.P.E.; relación laboral que habiendo sido interrumpida de manera intempestiva por la Consultora, deviene necesariamente en el pago del derecho de desahucio que prevé el art. 13 de la Ley sustantiva que rige la materia, como correctamente determinó el Tribunal de alzada
- AUTO SUPREMO Nº 499 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- PARTES: José Luís Condori Poma y otro c/ Consultora G.M.CH. & Asociados S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambos demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su representante
- Sigue expresando la empresa recurrente, que los arts
- Por otro lado denuncia que el Tribunal de Apelación ha violado el inc
- Finalmente, denuncia la infracción del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, el derecho laboral ha ido elaborando un cuerpo de doctrina que contiene principios comunes
- Que, en el marco de lo relacionado precedentemente, se advierte en autos que la revocación
- Consiguientemente, si la empresa demandada contrató a los actores para el cumplimiento de sus objetivos
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- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora, conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
