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2.- A los principios de coherencia, congruencia y motivación aludidos precedentemente, se agrega el de la tutela judicial efectiva que debe regir en todo Estado democrático de Derecho, expresada en el derecho a obtener una resolución razonada y fundada que consagra el art. 16 de la C.P.E., que permita conocer fundadamente a las partes cuáles fueron los verdaderos motivos y las razones que condujeron al Juzgador a adoptar una determinada decisión y de esta manera se pueda comprobar además que la solución dada al caso en cuestión es la correcta, producto de una exégesis racional
- AUTO SUPREMO Nº 505 - Social Sucre, 13 de octubre de 2008
- PARTES: Yamil Sejas Miranda c/ Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- Concluye solicitando incongruentemente la admisión del recurso de nulidad, para que el Tribunal Supremo pueda
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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- b) Cumpliendo con la carga procesal impuesta por los arts
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
