Auto Supremo AS/0505/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2008

Fecha: 13-Oct-2008

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3.- En el marco legal y doctrinal precedentemente expuesto, las infracciones de los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R.; no son evidentes, por cuanto, si bien en materia laboral rige el principio de especialidad, no es necesario que el despido del trabajador sea la consecuencia de la sustanciación de un proceso penal con sentencia ejecutoriada; empero también es necesario precisar que obrar en contrario, importaría la vulneración del principio de inocencia reconocido por el art. 16 de la C.P.E., pero sobretodo, porque se vería afectado el debido proceso, que dicho sea de paso, ha sido vulnerado por la parte empleadora en sede administrativa (sumario interno), ya que tratándose de una supuesta falsificación de firmas -supuestamente comprobado en proceso interno- sin el debido tratamiento legal, vulneraría el sagrado derecho de defensa del demandante; consiguientemente, la conducta del actor no debe asimilarse a un distracto laboral justificado porque no hubo incumplimiento de contrato, como acertadamente resolvieron los de instancia