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4.- Respecto de la vulneración del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., en sentido de que el tribunal ad quem no se hubiere pronunciado sobre el reclamo de las horas extras y del derecho a la prima, que fueron expresados como agravios en el recurso de apelación de fs. 90-92; dicha vulneración no es evidente, por cuanto de la lectura del auto de vista, se puede advertir que el pronunciamiento confirmatorio de la resolución de grado, aunque general, resolvió el fondo de lo reclamado por la empresa apelante. Empero, al haberse denunciado al mismo tiempo, error de hecho y de derecho sobre las pruebas aportadas al proceso, cuyo reclamo recae sobre estos dos conceptos, este tribunal con la facultad del art. 253 inc. 3) y previa revisión de las literales de descargo, concluye que los Jueces de instancia no apreciaron, menos valoraron la prueba de descargo, por cuanto no consideraron:
a) Que, las literales de descargo que corren de fs. 35-37 de obrados, consistentes en papeletas de pago expedidas por la empresa demandada, no consignan que el actor hubiera prestado servicios excediendo su horario normal de trabajo, consiguientemente no corresponde el pago por este concepto, indebidamente asignado por los jueces de grado
- AUTO SUPREMO Nº 505 - Social Sucre, 13 de octubre de 2008
- PARTES: Yamil Sejas Miranda c/ Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- Concluye solicitando incongruentemente la admisión del recurso de nulidad, para que el Tribunal Supremo pueda
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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- b) Cumpliendo con la carga procesal impuesta por los arts
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
