Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 112-113 interpuesto por José Luís Bejarano Frías, representante legal de Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A. (EMBOL S.A.), contra el auto de vista Nº 491 de 3 de noviembre de 2004, cursante a fs. 108-109, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Yamil Sejas Miranda contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 115-116, el auto que concede el recurso de fs. 117, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 8 de mayo de 2004, pronunció la sentencia Nº 23 declarando probada la demanda, con costas, ordenando que la Empresa Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A., cancele al actor la suma de Bs. 28.160.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, 19 días de sueldo devengado, horas extras y primas, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 491 de 3 de noviembre de 2004, cursante a fs. 108-109, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 505 - Social Sucre, 13 de octubre de 2008
- PARTES: Yamil Sejas Miranda c/ Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- Concluye solicitando incongruentemente la admisión del recurso de nulidad, para que el Tribunal Supremo pueda
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- 2
- 3
- 4
- b) Cumpliendo con la carga procesal impuesta por los arts
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
