POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA parcialmente el auto de vista Nº 491 de 3 de noviembre de 2004, cursante a fs. 108-109, excluyendo de la liquidación contenida en la sentencia, los rubros de horas extras y primas; quedando en lo demás firme y subsistente. Sin multa por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 505 - Social Sucre, 13 de octubre de 2008
- PARTES: Yamil Sejas Miranda c/ Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- Concluye solicitando incongruentemente la admisión del recurso de nulidad, para que el Tribunal Supremo pueda
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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- b) Cumpliendo con la carga procesal impuesta por los arts
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
