Auto Supremo AS/0505/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2008

Fecha: 13-Oct-2008

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5.- Que, en el marco de la tutela judicial efectiva que requiere un pronunciamiento debidamente motivado por parte de los órganos de administración de justicia, y por lo relacionado precedentemente se establece que los jueces de grado al otorgar los derechos sociales (horas extras y prima) incurrieron en el error de hecho y de derecho denunciado por la parte recurrente, lo que corresponde enmendar y resolver el recurso de acuerdo a los arts. 271 inc. 4º) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 de la norma procesal laboral