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5.- Que, en el marco de la tutela judicial efectiva que requiere un pronunciamiento debidamente motivado por parte de los órganos de administración de justicia, y por lo relacionado precedentemente se establece que los jueces de grado al otorgar los derechos sociales (horas extras y prima) incurrieron en el error de hecho y de derecho denunciado por la parte recurrente, lo que corresponde enmendar y resolver el recurso de acuerdo a los arts. 271 inc. 4º) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 de la norma procesal laboral
- AUTO SUPREMO Nº 505 - Social Sucre, 13 de octubre de 2008
- PARTES: Yamil Sejas Miranda c/ Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- Concluye solicitando incongruentemente la admisión del recurso de nulidad, para que el Tribunal Supremo pueda
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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- b) Cumpliendo con la carga procesal impuesta por los arts
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
